DEBER DE REPORTAR.
Todo agente económico que compre y/o comercialice leche cruda en el territorio nacional deberá informar, a la Unidad de Seguimiento de Precios de Leche del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el sistema de pago al proveedor, dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes en que realice la compra, de acuerdo con el formato que para tal efecto diseñe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
En este sentido se habilita el formulario de reporte de agentes compradores de leche cruda el cual estará abierto unicamente en el periodo comprendido entre le primer día hábil de cada mes a las 0:01 am y hasta las 11:59 pm del día diez hábil según calendario, sin tener en cuenta sábados, domingos ni festivos y solo se podrá reportar el mes anterior de compra al reporte.
Pasada la fecha de reporte se deshabilitara el link para dar cumplimiento a la norma.
Plan de Ordenamiento Productivo de la Cadena Láctea Bovina
DT Plan Maestro Suroccidente
DT Plan Maestro Eje Cafetero V. del Cauca
DT Plan Maestro Altiplano Cundiboyacense
DT Plan Maestro Suroriente
DT Plan Maestro Orinoquia
DT Plan Maestro Norte Oriente Antioquia
DT Plan Maestro Nororiente
DT Plan Maestro Magdalena Medio
DT Plan Maestro Caribe Seco
DT Región Caribe Humedo
Normatitividad
Cartilla Informativa
Formatos
Información Estadística
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Documentos de Interés
Formulario de Reporte
Documentos Política Pública
UNIDAD DE SEGUIMIENTO PRECIOS DE LA LECHE AV JIMENEZ 7A - 17 PISO 4o.
DIRECCIÓN DE CADENAS PECUARIAS PESQUERAS Y ACUÍCOLAS
Bogotá D.C., Colombia / PBX. (57) (1) 2543300
Correo : leche@minagricultura.gov.co
+ 57 3214759954
Luis Eutiliano Garzón Bustos