Acopio y Precio
Programación de Eventos y Capacitaciones
 Podrá acceder a las capacitaciones de manera libre y cada vez que lo crea conveniente para reforzar, consultar, resolver dudas e inquietudes que tenga sobre la resolución 017 de 2012 y sus modificaciones a si como también sobre los formatos de liquidación y reportes
Resolución 017 de 2012
Cartilla Informativa
Resolución 077 de 2015
Resolución 468 de 2015
Formulario de registro de empresa nueva  Si usted es agente comprador de leche cruda y aún no reporta. Regístrese aquí.
RESOLUCIÓN 17 DE 2012
ARTÍCULO 24. DEBER DE REPORTAR. Todo agente económico que compre y/o comercialice leche cruda en el territorio nacional deberá informar, en medio magnético, a la USP-MADR, sobre el sistema de pago al proveedor, dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes en que realice la compra, de acuerdo con el formato que para tal efecto diseñe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. PARÁGRAFO. La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo, por parte del agente económico comprador de leche, se entenderá indicio grave de infracción a las normas sobre control de precios y será reportado a la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO 25. SEGUIMIENTO AL SISTEMA DE PAGO AL PROVEEDOR DE LECHE CRUDA. Con base en los reportes de los agentes económicos compradores de leche cruda, la USP-MADR realizará un seguimiento mensual del cumplimiento de los requisitos establecidos en el sistema de pago de leche cruda al proveedor. PARÁGRAFO. Los agentes económicos compradores de leche cruda que, según los requisitos establecidos en esta resolución, no estén cumpliendo con el sistema de pago de la leche cruda al proveedor, serán reportados por la USP-MADR, a la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO 26. SANCIONES AL AGENTE ECONÓMICO COMPRADOR. La Superintendencia de Industria y Comercio dentro de sus funciones y competencias, adelantará las investigaciones a los agentes económicos compradores de leche cruda que no cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, e impondrá las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2876 de 1984 y en el artículo 16 del Decreto 863 de 1988.
UNIDAD DE SEGUIMIENTO PRECIOS DE LA LECHE AV JIMENEZ 7A - 17 PISO 4o. DIRECCIÓN DE CADENAS PECUARIAS PESQUERAS Y ACUÍCOLAS Bogotá D.C., Colombia / PBX. (57) (1) 2543300 Correo : leche@minagricultura.gov.co

+57 314 428 45 37